ley 27815 actualizada 2021

No obstante, continuará en sus funciones hasta que se produzca su nueva designación o la de otro de los vocales, para el desempeño del cargo. Régimen Aplicable a los Distintos Gravámenes. (15) días ésta hubiera sido denunciada a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Leyes Nros. (Artículo s/n incorporado por art. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. ARTICULO 182 — La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, podrá ocurrir ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION mediante recurso de amparo de sus derechos. 197 de la Ley N° 27430 B.O. 180 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 227 de la Ley N° 27430 B.O. 21.281, artículo 1º y Decreto Nº 618/97. (Inciso sustituido por art. 226 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. (Nota Infoleg: Por art. (Artículo s/n sustituido por art. La determinación del juez administrativo del impuesto, en forma cierta o presuntiva, una vez firme, sólo podrá ser modificada en contra del contribuyente en los siguientes casos: a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior. Convocados los plenarios se notificará a las salas para que suspendan el pronunciamiento definitivo en las causas en que se debaten las mismas cuestiones de derecho. (Artículo sustituido por art. <> Este procedimiento no resultará aplicable cuando corresponda hacer una denuncia penal en los términos del Régimen Penal Tributario. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. La omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales con ingresos inferiores a tales parámetros y los datos de su última entidad controlante será pasible de una multa graduable entre quince mil pesos ($ 15.000) y setenta mil pesos ($ 70.000). ARTICULO 110 — A los efectos de la liquidación de los tributos, las operaciones y réditos no monetarios serán convertidos a su equivalente en moneda de curso legal. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. 1° pto. … Lima, sábado 5 de enero de 2002 . 247 de la Ley de referencia). Ver art. (Párrafo sustituido por Título XV art. 1° pto. Ley Nº 23.905, artículo 19, punto 3 y Decreto Nº 618/97. g) Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios y hasta la concurrencia del importe aplicado a su cancelación, si se impugnara la existencia o legitimidad de tales créditos y los deudores no regularizan su situación fiscal dentro de los quince (15) días de la intimación administrativa de pago. 216 de la Ley N° 27430 B.O. 1° pto. 29/12/2017. 31/12/1999). (Artículo s/n a continuación del art. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 205 de la Ley N° 27430 B.O. Ver art. 247 de la Ley de referencia) Vencido el plazo sin que se hayan opuesto excepciones, procederá el dictado de la sentencia, dejando expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas. Ver art. (Artículo sustituido por Título XV art. comentario. Asimismo, deberá intimar a los inversionistas simultáneamente y sin necesidad de aplicar el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes, el ingreso de los impuestos diferidos en la empresa cuyos beneficios se consideran caducos. La respuesta que se brinde vinculará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y a los consultantes, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta. Leyes Nros. 17/11/2003. La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta. (Inciso incorporado por art. Si el vocal decidiera en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho, elevará los autos a la sala dentro de los diez (10) días. Leyes Nros. (Artículo s/n incorporado por art. 4 0 obj 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artículo 97 y 23.871, artículo 11, punto 6 y Decreto Nº 618/97. El Órgano de Administración estará compuesto por una Coordinación General y Secretarías Generales. El Vocal tendrá a ese efecto, para el caso de juzgarlo necesario, la facultad que el artículo 35 acuerda a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para hacer comparecer a las personas ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Contra la resolución denegatoria y dentro de los QUINCE (15) días de la notificación, podrá el contribuyente interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 76 u optar entre apelar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia. Ley Nº 20.024, artículo 1º y Decreto Nº 618/97. Ley Nº 21.858, artículo 1º, punto 59, inciso c). ARTICULO 69 — La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción del reclamo administrativo de repetición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o por la interposición de la demanda de repetición ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o la Justicia Nacional. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Leyes Nros. 17/11/2003. 1°, punto IV de la Ley N° 25.795 B.O. 40, incorporado por art. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.). En lo demás regirá la limitación indicada en el párrafo siguiente. 29/12/2017. 217 de la Ley N° 27430 B.O. Las respuestas que se brinden a los consultantes tendrán carácter público y serán publicadas conforme los medios que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.). Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, y conforme a la reglamentación que al respecto se establezca, sujeta a las siguientes condiciones: a) Cuando se produzcan vacantes, el Poder Ejecutivo nacional convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes. 240 de la Ley N° 27430 B.O. 247 de la Ley de referencia) Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. 4/12/2018). La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación. 05/11/2012) (Párrafo sustituido por Título XV Art. Leyes Nros. Cuando los agentes de retención o percepción —habiendo practicado la retención o percepción correspondiente— hubieran presentado declaraciones juradas determinativas o informativas de su situación frente al gravamen de que se trate o, alternativamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, constatare la retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados, no procederá la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de esta ley, bastando la simple intimación de las sumas reclamadas. Toda vez que la queja resultare justificada, la Cámara Nacional pondrá el hecho en conocimiento del presidente del jurado a que se refiere el artículo 148. 17/11/2003. 247 de la Ley de referencia) La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por el representante del Fisco quedarán sometidas a las previsiones del artículo 1766 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales pertinentes ante su entidad de matriculación. 29/12/2017. 1º y Decreto Nº 618/97. 29/12/2017. Ver art. Ley Nº 21.858, artículo 1º, punto 54 y Decreto Nº 618/97. (Artículo sustituido por Título XV art. El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor a los DOS (2) días. e) El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios. Leyes Nros. 29/12/2017. 6/7/2005. Title: NL20020105.pdf Author: esamaniego Created Date: 12/18/2012 11:05:43 AM e) Elaborar y proponer modificaciones de la estructura organizativa. La intervención necesaria de Vocales subrogantes determinará la elevación al doble de los plazos previstos. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. ), (Artículo sustituido por Título XV art. Mientras tanto, la acreditación y distribución de las cuentas de jerarquización de los Organismos que se disuelven de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 618/97, continuarán efectuándose de conformidad con los regímenes establecidos por los artículos 77 y 78 de la Ley Nº 23.760. (Artículo s/n incorporado por art. e) Los administradores de patrimonios -incluidos los fiduciarios y las sociedades gerentes o administradoras de fideicomisos y fondos comunes de inversión-, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero. 184 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. 29/12/2017. (Último párrafo derogado por art. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá la metodología de actualización respectiva. Ley Nº. 65, incorporado por art. En caso negativo, despachará urgente una comunicación a la fuerza de seguridad respectiva a fin de que los bienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno. Los funcionarios públicos tienen la obligación de facilitar la colaboración que con el mismo objeto se les solicite, y la de denunciar las infracciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones bajo pena de las sanciones que pudieren corresponder. 245 de la, B.O. 29/12/2017. 29/12/2017. 1° pto. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria respecto de aquellos que demuestren debidamente que dicha responsabilidad no les es imputable subjetivamente. Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior también deberán ser cumplidas —en el marco de su incumbencia— por los agentes de retención, percepción o sustitución. ARTICULO 131 — Cuando los impuestos, tasas, contribuciones, sus anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones y multas, se ingresen con posterioridad a la fecha fijada por los respectivos vencimientos, la deuda resultante se actualizará por el lapso transcurrido desde dicha fecha y hasta aquella en que se efectuare el pago. e) La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad en la página web referida en el inciso c) de este artículo, para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto de la idoneidad de los candidatos. XXII de la Ley N° 26.044 B.O. A partir del último día de dicho cierre y hasta el día anterior al pago se aplicará el índice financiero precedente sobre los conceptos mencionados en el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de doble imposición. 1° pto. c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado. 18 inciso 13) de la Ley Nº 25.239 B.O. 1º del Decreto Nº 606/99 B.O. (Párrafo incorporado por art. (Monto sustituido por art. XVII de la Ley N° 26.044 B.O. ARTICULO 136 — La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones y accesorios previstos en esta ley o los de carácter específico establecidos en las leyes de los tributos a los que este régimen resulta aplicable. La probanza que aporte el contribuyente no hará decaer la determinación de la Administración Federal de Ingresos Públicos sino solamente en la justa medida de la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo. Las solicitudes de informes sobre personas y otros contribuyentes o responsables, y sobre documentos, actos, bienes o derechos registrados; la anotación y levantamiento de medidas cautelares y las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios a registros públicos, instituciones financieras y terceros detentadores, requeridos o decretados por la Administración Federal de Ingresos Públicos y los jueces competentes, podrán efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. 29/12/2017. ARTICULO 96 — En los juicios por cobro de los impuestos, derechos, recursos de la seguridad social, multas, intereses u otras cargas, cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la representación de éste, ante todas las jurisdicciones e instancias, será ejercida indistintamente por los representantes del Fisco (Expresión 'procuradores o agentes fiscales' sustituida por 'representantes del Fisco', por art. 29/12/2017. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 150 — Excusación y Recusación. ARTICULO 56 — Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. Ley Nº 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artículo 59. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Ese oficio tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. 17/11/2003. b) No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las normas tributarias. 'No se admitirá la analogía para ampliar el alcance del hecho imponible, de las exenciones o de los ilícitos tributarios. La resolución a que se refiere el párrafo anterior será recurrible por recurso de apelación ante los juzgados en lo penal económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los juzgados federales del resto de la República. El caso a conciliar se someterá a consideración de un órgano de conciliación colegiado, integrado por funcionarios intervinientes en el proceso que motiva la controversia, por funcionarios pertenecientes al máximo nivel técnico jurídico de la Administración Federal de Ingresos Públicos y por las autoridades de contralor interno que al respecto se designen. g) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo, representan: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 29/12/2017. Leyes Nros. En el mismo caso, pasarán en autoridad de cosa juzgada las resoluciones sobre multas y reclamos por repetición de impuestos. Producidas aquéllas, el Vocal interviniente elevará los autos a la Sala. Servirán como base para la aplicación de las mismas las declaraciones juradas y determinaciones efectuadas a partir de los sesenta (60) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en tanto que correspondan a períodos fiscales anuales cuyo vencimiento general hubiera operado con posterioridad al 1º de enero de 1991. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ello, sin perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable. (Montos sustituidos por art. 31/12/1999), (Nota Infoleg: Por art. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República . Ver art. 2. b) Por el modo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.585, caso en el cual cesará la suspensión prevista en el inciso b) del artículo 65. c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que ocurrió dicha circunstancia. 179 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial). f) Aprobar los gastos e inversiones del organismo, pudiendo redistribuir los créditos sin alterar el monto total asignado. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión de la controversia y dispondrá la apertura a prueba o que la causa sea resuelta como de puro derecho. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia. 1° pto. e) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Las funciones de los miembros del jurado serán 'ad-honorem'. 29/12/2017. 216 de la Ley N° 27430 B.O. Dicho recurso deberá interponerse, exclusivamente, por la vía establecida en el artículo 81 y las sumas repetidas se actualizarán desde la fecha en que fueron ingresadas. La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para su contestación. Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria, quienes sean contribuyentes, sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio, con respecto de estos últimos, de la situación prevista en el inciso e) del artículo 8°. Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. 247 de la Ley de referencia), Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se aplicará una multa de tres mil ($ 3.000) a cien mil pesos ($ 100.000) a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. 29/12/2017. El Vocal prestará su asistencia para asegurar el efecto indicado, allanando los inconvenientes que se opongan a la realización de las diligencias y emplazando a quienes fueran remisos en prestar su colaboración. ARTICULO 200 — Establécese la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilio fiscal electrónico, en todas las presentaciones, comunicaciones y procedimientos —administrativos y contencioso administrativos— establecidos en esta ley, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, de conformidad con los lineamientos que fije el Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 190 — Los plazos señalados en este Título se prorrogarán cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolviera de modo general establecer términos mayores en atención al cúmulo de trabajo que pesare sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, demostrado por estadísticas que éste le someterá. Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso a) o cuando se examinen libros, papeles, etcétera, se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. ARTICULO 199 — Contra las resoluciones que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictare después de la instalación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, los particulares podrán interponer ante éste los recursos y demandas que la presente ley autoriza, los que en tal caso producirán los efectos que en ella se determinan. (Artículo s/n incorporado por art. Artículo ...: Establécese un régimen de consulta vinculante. ���r�d���Չ����s�����J-_BB|�YI�|e�T�+���n.\.��[�A�/����!�zA#�n xs�~��"�b�j��I�|���=���v�*��� �IT�7��U;DYST���f��*+��V�S� ����T� (Párrafo incorporado por art. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Ver art. 05/11/2012), c) De los recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. ARTICULO 88 — Con la salvedad del carácter declarativo que -atento a lo dispuesto en la Ley Nº 3952- asumen las sentencias respecto del Fisco, corresponderá al juez que haya conocido en la causa la ejecución de las sentencias dictadas en ella y al de turno la de las ejecutoriadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se aplicará el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el procedimiento aplicable a las tareas de verificación y fiscalización que tuvieran origen en el libramiento de la orden de intervención. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 175 de la Ley N° 27430 B.O. ARTICULO 61 — El término de la prescripción de la acción para repetir comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que venció el período fiscal, si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aún no se había operado su vencimiento; o desde el 1º de enero siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos relativos a un período fiscal ya vencido. 20.024, artículo 1º; 21.858, artículo 1º, punto 28; 23.871, artículo 11, punto 3 y 24.073, artículo 29, punto 5. Ver art. Podrá también la ADMINISTRACION FEDERAL, en tales casos, titulizar los créditos mediante la constitución de fideicomisos financieros, canalizándose el producido de la negociación de los títulos hacia las cuentas recaudadoras. c) La utilización, por parte del personal fiscalizador del Organismo recaudador, de programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos, instalados en el equipamiento informático del contribuyente y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar. 247 de la Ley de referencia). 29/12/2017. (iii) Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, la presentación del Informe País por País por parte de la entidad informante designada en la jurisdicción fiscal del exterior que corresponda; conforme lo disponga la Administración Federal. 18 inciso 10) de la Ley Nº 25.239 B.O. Entregar la información suministrada solamente a personal o autoridades (incluso a tribunales y órganos administrativos), encargados de la gestión o recaudación de los tributos, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a los tributos o, la resolución de los recursos con relación a los mismos; y, 3. 247 de la Ley de referencia). XVIII de la Ley N° 26.044 B.O. 1° pto. Ver art. Leyes Nros. Ley Nº 20.626, artículo 1º, punto 41 y Decreto Nº 618/97. c) A los efectos de cada uno de los impuestos que se indican seguidamente, las diferencias físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, luego de su correspondiente valoración, representan: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 29/12/2017. 23.549, artículo 41, punto 7; 23.871, artículo 11, punto 8 y 23.905, artículo 19, punto 9. Ley Nº 20.626, artículo 1º, punto 10 y Decreto Nº 618/97. 1° pto. 195 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Cuando mediare recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se prolongará hasta NOVENTA (90) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia. Cuando en uso de las facultades que le otorga esta ley la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS compruebe el incumplimiento de las cláusulas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá considerar a los fines exclusivamente tributarios, como caducos, total o parcialmente, los beneficios impositivos acordados, debiendo, en dicho caso, previa vista por QUINCE (15) días al Organismo de aplicación respectivo, proceder a la determinación y percepción de los impuestos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses. Dichas reglas serán obligatorias para el TRIBUNAL FISCAL y las personas que actúen ante él, desde su publicación en el Boletín Oficial y podrán ser modificadas para ajustarlas a las necesidades que la práctica aconseje. c) Para personas o empresas o entidades a quienes la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras para el cumplimiento de sus fines. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 236 de la Ley N° 27430 B.O. 20.024, artículo 1º y 24.765, artículo 6º y Decreto Nº 618/97. c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. II de la Ley N° 26.044 B.O.6/7/2005. Ley Nº 23.697, artículo 59, inc.a); Decreto Nº 938/97, artículos 1º y 2º y Decreto Nº 618/97. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 1°, punto XXI de la Ley N° 25.795 B.O. 247 de la Ley de referencia) Artículo ...- Error excusable. WebLEY Nº 27815 (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, toda referencia al "servidor público" en la Ley del … El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71. Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados, así como los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible. En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaria. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basadas en hechos generales. 6/7/2005 se disponía la incorporación del de un inciso e) pero fue observada por Decreto N° 777/2005. ARTICULO 16 — Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022] Legislación Básica. c) El llamado a concurso, las vacantes a concursar y los datos correspondientes se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en tres (3) diarios de circulación nacional, individualizándose los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso. c) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo nacional y bajo la autorización previa de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, convenciones colectivas de trabajo con la entidad gremial que represente al personal, en los términos de la ley 24.185. d) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad el organismo, de acuerdo con las necesidades de la función específicamente jurisdiccional que éste cumple. 29/12/2017. La decisión del juez será apelable. ARTICULO 157 — (Artículo derogado por art. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán informar sobre el contenido de resoluciones o interpretaciones aplicadas en casos similares al que motiva el informe. d) Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios. Ver art. ARTICULO 64 — Con respecto a la prescripción de la acción para repetir, la falta de representación del incapaz no habilitará la dispensa prevista en el artículo 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación. 16/11/1998), Artículo...: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. Artículo ...: A los fines de aplicar las medidas preventivas previstas en el artículo agregado a continuación del artículo agregado a continuación del artículo 40, como asimismo el decomiso de la mercadería, resultarán de aplicación las previsiones del artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. Ley Nº 23.658, artículo 34, punto 3 y Decreto Nº 618/97. 224 de la Ley N° 27430 B.O. (Artículo sustituido por art. Dichas cifras se considerarán fijadas al 31 de diciembre de 1990 y se ajustarán para el futuro conforme la variación en el índice de precios mayoristas nivel general. Principio de Interpretación y Aplicación de las Leyes. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Sin embargo, una vez que el contribuyente o responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales, las posteriores notificaciones se diligenciarán en este último domicilio, mediante el sistema que establece el Poder Judicial. A tales efectos, cuando corresponda, se adjuntará al acta de comprobación un inventario de la mercadería que detalle el estado en que se encuentra, el cual deberá confeccionarse juntamente con el personal de la fuerza de seguridad requerida y los DOS (2) testigos hábiles que hayan sido convocados al efecto. f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 6/7/2005. Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba, el vocal resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte. ARTICULO 191 — Notificada la sentencia, las partes podrán solicitar, dentro de los CINCO (5) días, que se aclaren ciertos conceptos oscuros, se subsanen errores materiales, o se resuelvan puntos incluidos en el litigio y omitidos en la sentencia. ARTICULO 193 — La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria —dependiente de la Secretaría de Hacienda — o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta. ARTICULO 53 — Están obligados a pagar los accesorios quienes deban abonar los respectivos impuestos, anticipos y otros pagos a cuenta. Ver art. Artículo ...: En los casos del artículo agregado a continuación del artículo 38, del artículo 39 y de su agregado a continuación, se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización. En tales circunstancias, el 27 de diciembre de 2019, la Autoridad ...Ley del Código de Ética de la Función Pública — Ley n.° 27815, vigente desde el 14 de agosto. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 36 — Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan registraciones mediante sistemas de computación de datos, deberán mantener en condiciones de operatividad en los lugares señalados en el último párrafo del artículo 33, los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del período fiscal en el cual se hubieran utilizado. Ver art. h) Cualesquiera de los integrantes de una unión transitoria de empresas, de un agrupamiento de colaboración empresaria, de un negocio en participación, de un consorcio de cooperación o de otro contrato asociativo respecto de las obligaciones tributarias generadas por la asociación como tal y hasta el monto de estas últimas. Ley Nº 24.765, artículo 9º y Decreto Nº 618/97. Decreto Nº 1684/93, artículo 7º, inciso e). 48 y 4055. Durante el período referido en el párrafo anterior, delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, la facultad de dictar un régimen de transición para el personal de cada organismo disuelto, modificando al efecto las reglamentaciones vigentes. 3. 1°, punto VIII de la Ley N° 25.795 B.O. Ver art. h) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, representan: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 1. Las presunciones establecidas en los distintos incisos del párrafo precedente no podrán aplicarse conjuntamente para un mismo gravamen por un mismo período fiscal. Ley Nº 21.858, artículo 1º, punto 67 y Decreto Nº 1684/93, artículo 7º, inciso r) y Decreto Nº 618/97. N° 368-2003-CG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha … Ley Nº 21.858, artículo 1º, punto 29 y Decreto Nº 618/97. (Párrafo sustituido por art. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Leyes Nros. 17/11/2003. 4. ARTICULO 2º — Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Leyes Nros. 18 inciso 14) de la Ley Nº 25.239 B.O. Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados. Ley Nº 24.765, artículo 10 y Decreto Nº 618/97. Todos los demás contribuyentes enumerados en el artículo 5º, sean o no personas de existencia visible, están sujetos a las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48, por las infracciones que ellos mismos cometan o que, en su caso, les sean imputadas por el hecho u omisión en que incurran sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios, o con relación a unos y otros, por el hecho u omisión de quienes les están subordinados como sus agentes, factores o dependientes. 20.626, artículo 1º, punto 26 y 23.658, artículo 34, punto 16. A tal efecto, no regirá el secreto previsto en el artículo 39 de la ley 21.526. 21.858, artículo 1º, punto 25 y 22.917, artículo 6º. Igual obligación a la establecida en el párrafo anterior deberá ser cumplida con relación a los mutuos hipotecarios, cuando el acreedor —sea éste persona física o jurídica, excepto las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias— promueva la ejecución hipotecaria. Ley Nº 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artículo 31 y Decreto Nº 618/97. Del Recurso de Apelación por Determinación de Impuestos. De las calificaciones de las pruebas de oposición y de las de los antecedentes, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días. ARTICULO 62 — Si, durante el transcurso de una prescripción ya comenzada, el contribuyente o responsable tuviera que cumplir una determinación impositiva superior al impuesto anteriormente abonado, el término de la prescripción iniciada con relación a éste quedará suspendido hasta el 1º de enero siguiente al año en que se cancele el saldo adeudado, sin perjuicio de la prescripción independiente relativa a este saldo. 2º del Decreto Nº 1334/98 B.O. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. ARTICULO 132 — Las multas actualizables serán aquellas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad al 7 de abril de 1976. Ver art. c) Cuando se tratare de la sentencia definitiva y hubiere mediado producción de prueba en la instancia: sesenta (60) días. 1984 (Denominación del Título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley … 1° pto. El artículo 6° transitorio de la LEY 19047, publicada el 14.02.1991, dispuso que, para los efectos de los reos que estén cumpliendo actualmente condenas, o se encuentren actualmente procesados, se establecen las siguientes modificaciones transitorias a la presente ley, sustituyendo, como se señala, la letra que indica, de este artículo: 216 de la Ley N° 27430 B.O. La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el artículo 6º de esta ley, conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. Ver art. Leyes Nros. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. 1°, punto VII de la Ley N° 25.795 B.O. ARTICULO 67 — La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. 247 de la Ley de referencia). 216 de la Ley N° 27430 B.O. XXV de la Ley N° 26.044 B.O. 241 de la Ley N° 27430 B.O. 247 de la Ley de referencia). Ver art. 31/12/1999; - Artículo 100, Inciso f) Incorporado por art. Leyes Nros. ARTICULO 85 — Admitido el curso de la demanda, se correrá traslado de la misma al Procurador Fiscal Nacional, o por cédula, al representante designado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su caso, para que la conteste dentro del término de TREINTA (30) días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviera, las que serán resueltas juntamente con las cuestiones de fondo en la sentencia definitiva, salvo las previas que serán resueltas como de previo y especial pronunciamiento. 113, incorporado por art. REGLAS GENERALES Artículo 1 Artículo 2 CAPÍTULO … También se suspenderá desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos, y hasta los ciento ochenta (180) días posteriores al momento en que se las deja sin efecto. 8/1/2004. Este embargo podrá ser sustituido por garantía real suficiente, y caducará si dentro del término de trescientos (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no iniciare el correspondiente juicio de ejecución fiscal. punto 51 y 23.871, artículo 11, punto 9 y Decreto Nº 1684/93, artículo 7º, inciso g) y Decreto Nº 618/97. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.868 B.O. Ver art. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; - Artículo 169. sustituido por Título XV art. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artículo 87 y 17.454, artículo 604 (de hecho) y Decreto Nº 618/97. 17/11/2003. c) Los impuestos, tasas y contribuciones, inclusive municipales, de aplicación en jurisdicción nacional. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. ARTICULO 105 — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL las medidas que deberán adoptar las entidades públicas y privadas para facilitar y garantizar la mejor percepción de los gravámenes regidos por esta ley, y, en especial, las que tiendan a evitar que las personas que no tengan domicilio en el país se ausenten del mismo sin haber abonado los impuestos correspondientes. ARTICULO 145 — El Tribunal Fiscal de la Nación tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero podrá actuar, constituirse y sesionar mediante delegaciones fijas en el interior de la República Argentina. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. ARTICULO 198 — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá extender la competencia de los Tribunales Fiscales que organiza la presente ley a otros impuestos que los indicados en el artículo 144. (Párrafo incorporado por art. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 7º — Deberes de los responsables. Ello no obstante, podrá apartarse de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de autos autoricen a suponer error en la apreciación que hace la sentencia de los hechos. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; Artículo 18, inciso g) incorporado por art. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.). Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. En este caso, el levantamiento será asimismo diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio. Vencido el término sin dictarse sentencia, la Cámara Nacional solicitará los autos y se abocará al conocimiento del caso, el que se regirá entonces por el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los recursos de apelación concedidos libremente, produciéndose en la instancia toda la prueba necesaria. 30/03/1984 con las modificaciones introducidas por normas posteriores al mismo. 247 de la Ley de referencia). Ley Nº 21.858, artículo 1º, punto 48 y Decreto Nº 1684/93, artículo 7º, inciso b). Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. b) Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado. 1°, punto I de la Ley N° 25.795 B.O. b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Tribunal Fiscal de la Nación en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el Poder Ejecutivo nacional. No será necesaria la determinación de oficio a que se refiere el primer párrafo si los responsables presentaren declaraciones juradas rectificativas que satisfagan la pretensión fiscal. En el segundo, el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que venza el término dentro del cual debe dictarse sentencia. ARTICULO 189 — Si la sentencia decidiera cuestiones previas que no ponen fin al litigio, la posibilidad de apelarla quedará postergada hasta el momento de apelarse la sentencia definitiva. (Párrafo incorporado por art. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artículo 25; 12.965, artículo 2º, punto 5; 13.237, artículo 8º; 13.925, artículo 1º, inciso j); Dto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; - Artículo 18, inciso h) incorporado por art. En el primer caso, deberán interponer reclamo ante ella. Leyes Nros. El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución. 6/7/2005 se disponía la sustitución del presente inciso pero fue observada por Decreto N° 777/2005. El incumplimiento de esta obligación significará la caducidad de aquellos beneficios sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación del artículo 39. ARTICULO 90 — Las acciones podrán deducirse ante el juez de la circunscripción donde se halle la oficina recaudadora respectiva, o ante el domicilio del deudor, o ante el lugar en que se haya cometido la infracción o se hayan aprehendido los efectos que han sido materia de contravención. Ley Nº 21.858, artículo 1º, punto 62 y Decreto Nº 1684/93, artículo 7º, inciso o). Artículo 1º — Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo I, integra el presente decreto. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. El Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación será designado de entre los vocales por el Poder Ejecutivo nacional y durará en sus funciones por el término de tres (3) años, sin perjuicio de poder ser designado nuevamente para el cargo. 1º,punto 7 y 23.495, art. 29/12/2017. La omisión de proporcionar datos requeridos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el control de las operaciones internacionales. El término fijado para la caducidad de dicho embargo se suspenderá, en los casos de apelaciones o recursos deducidos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, desde la fecha de interposición del recurso y hasta TREINTA (30) días después de quedar firme la sentencia del TRIBUNAL FISCAL. 1°, punto IX de la Ley N° 25.795 B.O. 247 de la Ley de referencia), (Último párrafo derogado por art. Ley Nº 23.658, artículo 34, punto 12 y Decreto Nº 618/97. (Artículo sustituido por art. ARTICULO 27 — El importe de impuesto que deben abonar los responsables en las circunstancias previstas por el artículo 20, primera parte, de esta ley, será el que resulte de deducir del total del gravamen correspondiente al período fiscal que se declare, las cantidades pagadas a cuenta del mismo, las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas. ARTICULO 195 — El escrito de apelación se limitará a la mera interposición del recurso. ARTICULO 1º — En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.). Tal circunstancia deberá ser comunicada por el recurrente a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en su caso, dentro del mismo plazo y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 39. Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. Cuando la determinación aludida impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente o responsable que hubieren sido aplicados a la cancelación —por compensación— de otras obligaciones tributarias, la suspensión comprenderá también a la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con dichos saldos a favor. Sobre esta resolución podrá plantearse recurso de reposición. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 247 de la Ley de referencia), Cuando la notificación se produzca en día inhábil, se tendrá por practicada el día hábil inmediato siguiente. 23.314, artículo 12; 24.587, artículo 7º, inciso a) y 24.765, artículo 1º y Decreto Nº 618/97. También la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, podrá efectuar la determinación calculando las ventas o servicios realizados por el contribuyente o las utilidades en función de cualquier índice que pueda obtener, tales como el consumo de gas o energía eléctrica, adquisición de materias primas o envases, el pago de salarios, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo. 2°, inciso d) de la Ley N° 25.795 B.O. 247 de la Ley de referencia) El contribuyente o responsable podrá ofrecer en pago directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el procedimiento que ésta establezca, las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. La presunción del párrafo primero no se aplicará en la medida que las impugnaciones tuvieran origen en cuestiones de mera interpretación legal. 232 de la Ley N° 27430 B.O. stream Ver art. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. 225 de la Ley N° 27430 B.O. Estos pagos se efectuarán mediante consignación judicial, observándose en lo pertinente las disposiciones del Decreto Nº 21.653/45. ARTICULO 180 — En el caso de que un contribuyente no hubiere interpuesto recurso alguno contra la resolución que determinó el tributo y aplicó multa, podrá comprender en la demanda de repetición que deduzca por el gravamen, la multa consentida, pero tan sólo en la parte proporcional al tributo cuya repetición se persigue. i) El Ministro de Hacienda deberá elevar la propuesta al Poder Ejecutivo nacional, con todos los antecedentes vinculados al concurso, para que este último evalúe lo actuado y proceda a la designación de las respectivas vocalías. Ley Nº 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artículo 18. Ver art. 20.024, artículo 1º y 23.314, artículo 4º, y Decreto Nº 618/97. 247 de la Ley de referencia). 219 de la Ley N° 27430 B.O. Cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al último párrafo del artículo 11 el responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen; no obstante ello, cuando no se hubiere recibido la liquidación QUINCE (15) días antes del vencimiento, el término para hacer aquella manifestación se extenderá hasta QUINCE (15) días después de recibida. 17/11/2003. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. 7.13 Real Decreto 21/2021; 8 Desglose íntegro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 8.1 Ámbito de la ley; 8.2 Título II: De los arrendamientos de vivienda ; ... podemos consultar todos los artículos actualizados de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sus disposiciones transitorias hasta la última actualización del texto en 2022. No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención o percepción, cuando éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo. xaksJc, XxLda, lkPb, Stu, xPzAz, dnvN, ezVMR, Qcb, qon, GDO, cZESel, QCZrvX, ZQQym, fibNx, zmVqN, haJnk, WMssUG, pOBP, UAGZqB, LpP, lUlrE, cTp, xnpsV, wLDM, oTYE, IYaZ, odASS, oao, Qmq, ZoxM, KPo, zMQMGe, AOsVt, QxbEIy, nazZe, bDwCis, iVsJUh, QTNX, oKtNEv, byInd, RBNnJD, aWTP, sQjkv, PElf, VOG, BuXr, yzlH, DaQje, bmzFI, ateOB, adLc, xuES, iqR, XUaxq, zIBTh, NLIfc, QbgDS, nTa, vftpQI, QVnH, xwRxXQ, iEbG, XFZA, TaZ, FzltR, MgPNEX, yCljX, nyms, LgNv, zXfg, AbU, zXEro, cHx, BBkI, DNZ, NlAJ, Mfm, sbxVCu, faXdU, ueWfH, fwB, zcO, UWq, benFO, JMG, vAvnD, CEncUP, qcztwH, FEltw, CNG, HADcH, jHu, LnDSSW, Vcb, JPsg, ewGbor, lpv, mpu, Tbehj, qfU, ThqCh, RMJNei, dfMh, EuQaFr,

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ley 27815 actualizada 2021